En el año 2019, en concreto el 12 de marzo, se publica en el BOE el Real Decreto 8/2019, en el cual se establecían los criterios para el registro horario de los trabajadores.
Ese Real Decreto obligaba a las empresas a llevar un registro y control exhaustivo de las jornadas laborales de todos los trabajadores. Es decir, llevar un control diario del inicio y fin de la jornada laboral, obligatoriedad de almacenar éste registro durante cuatro años y que el mismo esté a disposición de los inspectores laborales, trabajadores y sus representantes.
Desde esa fecha, el incumplimiento de ésta obligación conlleva una serie de sanciones.
¿Cuáles serán las novedades en el Registro horario en 2025?
Probablemente la novedad de la que todo el mundo habla es la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas. Pero incluye una novedad que afecta directamente al registro horario, y es que a partir de ahora el mismo se debe realizar de forma digital. Es decir, se acabó realizar el registro horario en papel. El fin de usar sistemas digitales es el de garantizar tanto la precisión como transparencia en el control laboral.
Por ese motivo, el uso de aplicaciones informáticas, como el Módulo Control de Horario de SimplyGest, se presentan cómo la mejor solución para cumplir con la nueva normativa.
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