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Al igual que ocurre con VeriFactu, TicketBAI también requiere cierta información adicional a la hora de emitir facturas a clientes extranjeros o que por algún otro motivo, no están sujetas al IVA. En este artículo explicamos algunas de las variantes de facturas no sujetas según las haciendas forales.

Hasta 2023 (inclusive), las operaciones no sujetas por reglas de localización se registraban con la clave «RL – No sujeto por reglas de localización«, pero desde el 1 de Enero de 2024, hay que diferenciar entre dos claves diferentes:

  • IE: Operaciones no sujetas en TAI por reglas de localización, pero en las que, en factura, se repercute impuesto extranjero, IPSI/IGIC o IVA en otro estado miembro UE. Es decir, cuando en la propia factura se incluya la cuota efectiva de un impuesto a satisfacer en el extranjero.
  • RL: Para el resto de las operaciones no sujetas por reglas de localización.

Facturas intracomunitarias, exportaciones y facturas a Canarias, Ceuta y Melilla con TicketBAI

Factura de Productos (bienes) a Canarias, Ceuta y Melilla

Se trata de una operación Exenta de IVA, en la que debemos especificar la causa de exención E2 y el tipo de operación 02 (Exportación):

  • Clave Régimen: 02 – Exportaciones
  • Exenta tipo E2

Factura de Servicios a Canarias, Ceuta y Melilla

En este caso se trata de una factura No Sujeta al tratarse de servicios, no de venta de bienes:

  • Clave Régimen: 08 – Operaciones sujetas al IGIC/IPSI
  • No Sujeta tipo RL o IE

Facturas Intercomunitarias (entrega de bienes)

  • Clave Régimen: 01 – Operación de régimen general
  • Exenta tipo E5

Prestación de Servicios Intracomunitarios

  • Clave Régimen: 01 – Operación de régimen general
  • No Sujeta tipo RL o IE

Facturas de Exportación (entrega de bienes)

  • Clave Régimen: 02 – Exportaciones
  • Exenta tipo E2

Prestación de Servicios de Exportación

  • Clave Régimen: 01 – Operación de régimen general
  • No Sujeta tipo RL o IE

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