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Existen diferentes formas y variantes (quizás demasiadas) a la hora de registrar facturas a destinatarios de otros países, o incluso de otras comunidades autónomas. Depende incluso de si se trata de una factura de servicios o de productos. Cada caso debe realizarse siguiendo una serie de reglas, cumpliendo una serie de requisitos e indicando los datos necesarios exigidos por Hacienda.

En este artículo explicaremos cómo registrar estas facturas con algunos de los ejemplos más comunes, con el fin de cumplir los requisitos de VeriFactu y TicketBAI.

Entrega de bienes (productos) de Península a Canarias, Ceuta o Melilla

Este es quizás uno de los casos más habituales: una empresa de la Península que vende productos a una empresa en Canarias. Como sabemos, estas facturas van exentas de IVA, ya que en Canarias no existe IVA, sino IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI.

Pero no basta solo con eso. Ahora hay que indicar, además, el Régimen especial de IVA = «02 – Exportación» y, en «Motivo Exenta/No Sujeta«, deberemos indicar «E2 – Exenta por el artículo 21 de la Norma del IVA» en la Ficha de nuestro Cliente:

Factura de Servicios de Península a Canarias, Ceuta o Melilla

Cuando se trata de Servicios, y no de bienes, la cosa cambia. En este caso, la factura NO está Exenta de IVA, sino «No Sujeta«, y deberemos indicar el «Motivo Exento / No Sujeto» = «N2 – Operación No Sujeta por Reglas de Localización», y el Régimen especial = «08 – Operaciones sujetas al IPSI/IGIC».

Factura de Canarias a Península, Ceuta y Melilla

Factura de Productos

Igual que en el caso de Península -> Canarias, se trata de una factura de Exportación (02) y Exenta de IGIC (E2):

Factura de Servicios

Y por otro lado, cuando se trata de servicios, no de bienes/productos, la factura no estará exenta, sino No Sujeta por Reglas de Localización (N2) y Régimen 08 – Operaciones sujetas a IPSI/IVA:

Facturas a Empresas de otros países

En este caso tenemos varias opciones distintas, cada una con sus peculiaridades y condiciones. Por un lado tenemos:

  • Empresas de países miembros de la CEE (Francia, Portugal…)
    • Si Emisor Y Receptor están registrados en VIES
    • Si alguno de los dos NO está en VIES ni tampoco en Ventanilla Única
    • Si está registrado en Ventanilla Única
  • Empresas de fuera de la UE (Reino Unido, China, Angola…)

Facturar a una empresa de la CEE con VIES

En este caso, se trata de una factura Exenta de IVA (E5) y la Clave de Operación es «01 – General«

Facturar a una empresa de la CEE sin VIES

Se trata de una operación General (01), Sujeta y sin inversión del sujeto pasivo (S1)

Facturar a una empresa en Ventanilla Única

Este tipo de factura es un poco más peculiar. Existe un artículo que explica con más detalle este caso, pero lo resumiremos a continuación: se debe facturar con el IVA del país del destinatario, indicar «N2 – No Sujeta» en Exención/Sujeción y en Clave Régimen/Operación debemos indicar «17 – OSS/IOSS»:

Facturar a una empresa de fuera de la UE/CEE

Este caso es similar al de una factura Península->Canarias: factura Exenta de IVA (E2) y Régimen 02 – Exportación;

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