Existen diferentes formas y variantes (quizás demasiadas) a la hora de registrar facturas a destinatarios de otros países, o incluso de otras comunidades autónomas. Depende incluso de si se trata de una factura de servicios o de productos. Cada caso debe realizarse siguiendo una serie de reglas, cumpliendo una serie de requisitos e indicando los datos necesarios exigidos por Hacienda.
En este artículo explicaremos cómo registrar facturas a destinatarios extranjeros con algunos de los ejemplos más comunes, con el fin de cumplir los requisitos de VeriFactu y TicketBAI.
Entrega de bienes (productos) de Península a Canarias, Ceuta o Melilla
Este es quizás uno de los casos más habituales: una empresa de la Península que vende productos a una empresa en Canarias. Como sabemos, estas facturas van exentas de IVA, ya que en Canarias no existe IVA, sino IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI.
Pero no basta solo con eso. Ahora hay que indicar, además, el Régimen especial de IVA = «02 – Exportación» y, en «Motivo Exenta/No Sujeta«, deberemos indicar «E2 – Exenta por el artículo 21 de la Norma del IVA» en la Ficha de nuestro Cliente:

Factura de Servicios de Península a Canarias, Ceuta o Melilla
Cuando se trata de Servicios, y no de bienes, la cosa cambia. En este caso, la factura NO está Exenta de IVA, sino «No Sujeta«, y deberemos indicar el «Motivo Exento / No Sujeto» = «N2 – Operación No Sujeta por Reglas de Localización», y el Régimen especial = «08 – Operaciones sujetas al IPSI/IGIC».

Facturas a Empresas de otros países
En este caso tenemos varias variantes distintas, cada una con sus peculiaridades y condiciones. Por un lado tenemos:
- Empresas de países miembros de la Unión Europea (Francia, Portugal…)
- Empresas registradas en el Régimen de Ventanilla Única
- Empresas NO registradas en Ventanilla Única
- Empresas de fuera de la UE (Reino Unido, China, Angola…)
…ARTÍCULO EN DESARROLLO…
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